Impuesto sobre Sociedades 2023-2024: Guía completa para tu empresa

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo obligatorio para las empresas que operan en España. Este artículo te ofrece una guía completa sobre las novedades del IS para los ejercicios 2023 y 2024, incluyendo:

Novedades del IS 2023-2024:

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Tipo reducido del 23%: Se implementa un tipo de gravamen reducido del 23 % para aquellas entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior no supere 1 millón de euros. Esta medida busca favorecer a las pequeñas y medianas empresas, proporcionándoles un alivio fiscal que estimule su crecimiento y desarrollo económico.
  • Amortización acelerada de vehículos eléctricos: En un impulso hacia la sostenibilidad y la innovación tecnológica, se establece que la inversión en vehículos eléctricos nuevos, como los FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, vinculados a la actividad empresarial, podrán amortizarse de manera acelerada. Esto significa que podrán ser amortizados el doble de rápido que lo habitual, incentivando así la adopción de tecnologías más limpias y respetuosas con el medio ambiente.
  • Tributación mínima: Aunque introducida en ejercicios anteriores, es relevante recordar la modificación en la tributación mínima. Para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2022, y para contribuyentes con cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores, se establece que la cuota líquida no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible. Esta medida busca garantizar una contribución equitativa al sistema tributario por parte de las grandes empresas.

Es importante mencionar que estas disposiciones no se aplicarán a determinadas entidades, como las sin fines de lucro, sociedades de inversión colectiva, fondos de pensiones, SOCIMIs, entre otras, según lo establecido en la normativa correspondiente.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades 2023-2024

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo. Para el ejercicio 2023, la fecha límite de presentación es el 25 de julio de 2024.

En situaciones donde el período impositivo de una entidad no se alinee con el año natural, se seguirá la misma normativa aplicada previamente. Cualquier cambio en el régimen tributario de la empresa, así como modificaciones en su forma jurídica, traslado de residencia al extranjero o disolución de la entidad, implicará el cierre del período impositivo correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el cierre del período impositivo ocurrirá si la empresa desaparece, cambia su estructura legal de manera significativa o deja de estar sujeta a este impuesto debido a una modificación en su régimen tributario.

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades en 2024

Están obligadas a presentar el IS las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades Civiles con carácter mercantil.
  • Fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas.
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales…).

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades representa una carga tributaria aplicada a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas establecidas en España. Grava los beneficios generados durante cada ejercicio fiscal, y su presentación es obligatoria incluso en ausencia de ganancias, así como en situaciones de concurso de acreedores o liquidación de la entidad.

La base imponible de este impuesto se determina a partir del beneficio contable de la empresa durante un periodo determinado. Se permite la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aunque con ciertos límites.

Su regulación está establecida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba su Reglamento.

Este tributo se caracteriza por:

  • Personalidad: Se aplica a personas jurídicas específicas.
  • Directo: Su cuantía se ajusta según la situación particular de cada contribuyente.
  • Proporcional: No es progresivo; el mismo porcentaje o tipo se aplica independientemente del monto del beneficio obtenido. No obstante, existen tipos reducidos en ciertos casos.

¿Cómo calcular el IS?

En cuanto a la determinación del Impuesto de Sociedades, se debe calcular el resultado contable del ejercicio, realizar ajustes pertinentes para obtener la base imponible y aplicar los tipos de gravamen correspondientes, considerando las posibles deducciones y bonificaciones aplicables.

  • Calcular la base imponible: Se parte del resultado contable del ejercicio y se realizan los ajustes necesarios.
  • Aplicar las reducciones: Se aplican las reducciones de la base imponible que correspondan, como la deducción por inversiones en I+D+i.
  • Compensar bases negativas: Se pueden compensar bases negativas de ejercicios anteriores.
  • Aplicar el tipo de gravamen: Se aplica el tipo de gravamen que corresponda, según la tabla de tipos.
  • Deducir bonificaciones: Se pueden deducir bonificaciones por determinadas actividades, como la creación de empleo.

Para facilitar este proceso, existen herramientas como el software a3asesor Soc, que permite calcular de manera precisa el impuesto y gestionar su presentación de forma eficiente.

Modelos y plazos de presentación:

  • Modelo 200: Para la mayoría de las empresas, cuyo ejercicio coincide con el año natural.
  • Modelo 202: Pagos a cuenta del IS (entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre).
  • Modelo 220: Entidades en régimen de consolidación fiscal.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

SUJETOS PASIVOSTIPOS
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.)30 %
Entidades de crédito30 %
Tipo general25 % 
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/200225 %
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo)25 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (Resultado extracoop.)25 %
(A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros.23 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante.20 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo)20 %
Soc. anón. cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre  beneficios distribuidos.19 %
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente.15 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.15 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos15 
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/200210%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)4 %
SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003)1 %
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones1 %
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS)1 %
Fondo de regulación del mercado hipotecario1 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general.  0%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/20020%