Impuesto de Sociedades 2024-2025: novedades, claves y fechas

Impuesto de Sociedades 2024-2025: novedades, claves y fechas

El Impuesto sobre Sociedades 2025 llega con novedades importantes que pueden impactar en la planificación fiscal de muchas empresas. En este artículo se resumen los cambios más relevantes, los plazos clave y las recomendaciones para estar al día con esta obligación tributaria.

Novedades del Impuesto de Sociedades 2024-2025

El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del periodo impositivo, que en la mayoría de las empresas coincide con el 31 de diciembre. Por eso, las empresas que cierran ejercicio en esa fecha deben presentar la declaración en julio de 2025.

Por tanto, las novedades más relevantes en 2025 afectan a los ingresos, gastos, deducciones e incentivos del ejercicio 2024. También hay reformas recientes aprobadas a finales de 2024 y en 2025 que conviene tener en cuenta para anticipar la planificación fiscal futura.

Estas son las principales novedades del Impuesto sociedades 2025:

  • Límite de compensación de pérdidas en consolidación fiscal: Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se mantiene la medida excepcional por la cual solo se puede compensar el 50 % de las pérdidas, imputando el resto progresivamente durante los siguientes diez años.
  • Amortización acelerada de vehículos eléctricos: Desde 2024 se amplía el incentivo para estos vehículos, pasando de amortización acelerada a libertad de amortización a partir del 28 de junio de 2024.
  • Amortización de inversiones sostenibles: Se amplían los incentivos para inversiones verdes:
    Vehículos eléctricos e instalaciones de recarga: desde el 28 de junio de 2024 se aplica libertad de amortización (antes, solo amortización acelerada).
    Energías renovables: se mantienen los beneficios para determinadas inversiones que cumplen con criterios medioambientales.
  • Nueva reserva de capitalización: A partir del 22 de diciembre de 2024, el incentivo fiscal de reserva de capitalización pasa de una reducción del 15 % al 20 % de la base imponible. Además, se reducen los plazos de mantenimiento de los fondos propios, con condiciones específicas.
  • Tributación mínima para pequeñas empresas: Aunque hasta ahora la tributación mínima afectaba principalmente a grandes empresas, desde 2025 se establece una cuota líquida mínima también para entidades de reducida dimensión. El porcentaje se calcula así: Tipo de gravamen × 15 / 25, redondeado por exceso.
  • Tipo reducido del 23 % y régimen transitorio: Se mantiene el tipo reducido del 23 % para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. No obstante, el nuevo régimen de tipos graduales se aplicará de forma escalonada hasta 2029, por lo que en 2025 aún convivirán varios supuestos.
  • Ley 27/2014: reversión de límites fiscales a grandes empresas: La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024 anuló ciertas normas que elevaban la fiscalidad de las grandes empresas. Sin embargo, a finales de 2024 se aprobó una modificación de la Ley 27/2014 que vuelve a introducir los límites tradicionales a partir del ejercicio 2025.
  • Reforma reglamentaria: nueva declaración rectificativa: Entre las novedades del reglamento del IS, se destaca la creación de una “declaración rectificativa”, que unifica los antiguos modelos complementarios y solicitudes de rectificación. Esto simplifica el procedimiento para corregir errores en la presentación del impuesto.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades 2024-2025

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo. Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2024, la fecha límite para presentar el modelo 200 es el 25 de julio de 2025.

En situaciones donde el período impositivo de una entidad no se alinee con el año natural, se seguirá la misma normativa aplicada previamente. Cualquier cambio en el régimen tributario de la empresa, así como modificaciones en su forma jurídica, traslado de residencia al extranjero o disolución de la entidad, implicará el cierre del período impositivo correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el cierre del período impositivo ocurrirá si la empresa desaparece, cambia su estructura legal de manera significativa o deja de estar sujeta a este impuesto debido a una modificación en su régimen tributario.

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades en 2025

En términos generales, todas las personas jurídicas residentes en España están obligadas a declarar y, en su caso, pagar el Impuesto sobre Sociedades.

La principal excepción la constituyen las sociedades civiles sin objeto mercantil, que no tributan por este impuesto.

A continuación, se detallan las principales entidades sujetas al IS:

  • Sociedades mercantiles: Incluye sociedades anónimas (SA), sociedades limitadas (SL), uniones temporales de empresas (UTE), entre otras.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil: Están plenamente integradas en el régimen del impuesto.
  • Entidades sin ánimo de lucro: Como fundaciones, asociaciones, ONG o colegios profesionales. Pueden tener beneficios fiscales, pero siguen obligadas a declarar.
  • Sociedades cooperativas: También tributan, con ciertos regímenes especiales según su actividad.
  • Entidades sin personalidad jurídica consideradas sujetos pasivos del IS: Fondos de inversión, fondos de pensiones, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

Importante: La obligación de presentar el IS existe incluso si no se han generado beneficios o si la empresa está en proceso de liquidación.

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Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades representa una carga tributaria aplicada a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas establecidas en España. Grava los beneficios generados durante cada ejercicio fiscal, y su presentación es obligatoria incluso en ausencia de ganancias, así como en situaciones de concurso de acreedores o liquidación de la entidad.

La base imponible de este impuesto se determina a partir del beneficio contable de la empresa durante un periodo determinado. Se permite la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aunque con ciertos límites.

Su regulación está establecida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba su Reglamento.

Este tributo se caracteriza por:

  • Personalidad: Se aplica a personas jurídicas específicas.
  • Directo: Su cuantía se ajusta según la situación particular de cada contribuyente.
  • Proporcional: No es progresivo; el mismo porcentaje o tipo se aplica independientemente del monto del beneficio obtenido. No obstante, existen tipos reducidos en ciertos casos.

¿Cómo calcular el IS?

En cuanto a la determinación del Impuesto de Sociedades, se debe calcular el resultado contable del ejercicio, realizar ajustes pertinentes para obtener la base imponible y aplicar los tipos de gravamen correspondientes, considerando las posibles deducciones y bonificaciones aplicables.

  • Calcular la base imponible: Se parte del resultado contable del ejercicio y se realizan los ajustes necesarios.
  • Aplicar las reducciones: Se aplican las reducciones de la base imponible que correspondan, como la deducción por inversiones en I+D+i.
  • Compensar bases negativas: Se pueden compensar bases negativas de ejercicios anteriores.
  • Aplicar el tipo de gravamen: Se aplica el tipo de gravamen que corresponda, según la tabla de tipos.
  • Deducir bonificaciones: Se pueden deducir bonificaciones por determinadas actividades, como la creación de empleo.

Para facilitar este proceso, existen herramientas como el software a3asesor Soc, que permite calcular de manera precisa el impuesto y gestionar su presentación de forma eficiente.

Modelos y plazos de presentación:

El modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural:

  • Fecha límite de presentación: del 1 al 25 de julio de 2025.

Además:

  • Modelo 202 (pagos fraccionados): Pagos a cuenta del IS (entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre).
  • Modelo 220: Entidades en régimen de consolidación fiscal.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

Aunque en el Impuesto sobre Sociedades se aplican distintos tipos impositivos según la naturaleza de la entidad y sus circunstancias, el tipo general sigue siendo del 25 %. Además, el tipo efectivo puede verse reducido mediante la aplicación de deducciones y bonificaciones fiscales. No obstante, desde 2022, las grandes empresas están sujetas a una tributación mínima del 15 % de la base imponible, lo que limita el efecto de las desgravaciones.

En el caso de las pymes o entidades de menor tamaño, la ley establece ciertos mecanismos de ajuste para la tributación mínima, en función del tipo aplicable y sus características específicas.

No obstante, existen tipos reducidos y regímenes especiales que conviene tener en cuenta. Algunos de los más destacados son:

EntidadTipo impositivo
Tipo general25 %
Empresas con cifra de negocios <1M €23 %
Entidades de nueva creación (primeros 2 años con beneficios)15 %
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)10 %
Zona Especial Canaria (ZEC)4 %
Fondos de inversión y pensiones, SICAV (condiciones especiales)1 % – 0 %
SOCIMI (en general)0 %
Tributación mínima para grandes empresas15 % base imponible mínima

¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto sociedades 2025?

Algunos gastos deducibles comunes son:

  • Sueldos, salarios y cotizaciones sociales.
  • Arrendamientos, suministros y servicios exteriores.
  • Gastos financieros e intereses de préstamos.
  • Amortizaciones y deterioros.
  • Formación, consultoría, digitalización y tecnología.

Es imprescindible que todos estén correctamente justificados y registrados contablemente.

¿Está tu empresa preparada para el IS 2025?

El Impuesto sociedades 2025 exige más control, más transparencia y una mayor eficiencia en la gestión fiscal. Conocer las novedades y apoyarse en soluciones digitales te permitirá evitar errores, optimizar la carga fiscal y cumplir con Hacienda sin sorpresas.

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