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El pasado 8 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral que contempla la obligatoriedad de registro de la jornada laboral. Esto supone la modificación del Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y obliga a las empresas a partir de su entrada en vigor prevista para mayo de 2019 a:
– Registrar el horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores.
– Guardar esa información durante cuatro años.
– Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.
La obligación que hasta ahora tenían las empresas de registro horario de determinados trabajadores, ahora se hace extensible al resto de la plantilla, pudiendo su incumplimiento ser motivo de sanción grave con multas de hasta 6.250€.
Esta normativa da respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas, algo imposible de controlar sin un registro real de la jornada.
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