Novedades en las cuotas de autónomos en 2023: cotización por ingresos reales

Te contamos en qué consiste la nueva cotización para trabajadores autónomos

Si estás pensado en ser autónomo o bien ya lo eres, seguramente habrás escuchado que las cuotas han cambiado este 2023. Este año viene cargado de novedades en la cotización, cuya cantidad viene establecida en función de los ingresos reales. Te contamos todo lo que necesitas saber en este artículo ¡sigue leyendo!

Evolución en la cotización de autónomos de los últimos años

Una de las obligaciones que implica estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la cuota de autónomos. Desde el primer día en que inicien su actividad, estos trabajadores deben realizar su cotización y cuya liquidación se produce, generalmente, al finalizar el mes.

Para poder ser conscientes de la evolución que ha tenido, debemos saber que en 2021 estas cuotas llegaron al 30,3% de la base de la cotización. La base mínima en 2021 quedó fijada en 944,40 euros y la base máxima en 4.070 euros.

En el año 2022 tuvo lugar un ligero incremento respecto a años anteriores, llegándose a situar en los 294 euros (por la base mínima de 960, 6 euros); es decir, se produjo una subida de 8 euros. Y en el caso de la base máxima (4.139,4 euros), la cuota ascendió a 1.266,66 euros al mes.

Desde el pasado 1 de enero de 2023, esta cuota ha quedado sujeta al nuevo sistema de cotización para autónomos, basado en sus ingresos reales. Así se establece por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

De esta forma, el nuevo sistema pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante los próximos 3 años, hasta 2025. Permitirá que los autónomos con menos ingresos reduzcan su cuota, mientras que aquellos que más ganen, tendrán que aumentarla.

Cuotas de autónomos en 2023: cotización por ingresos reales

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto- Ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, queda establecido el nuevo modelo de tramos de rendimientos netos. El objetivo es que de forma progresiva se disminuya la cotización de los autónomos con menores ingresos.

Se establece un total de 15 tramos de cotización en los que cada trabajador tiene que incluirse en función de su previsión de ingresos.

– En el año 2023, la cuota mínima será de 230 euros y la máxima de 500 euros.
– En el año 2024, la cuota mínima será de 225 euros y la máxima de 530 euros.
– En el año 2025, la cuota mínima será 200 euros y máxima de 590 euros.
Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima establecida en cada tramo, que usamos como marco de referencia. Para calcularla, debe aplicarse un tipo del 31,20% a la base de cotización elegida.

En cuanto a la tarifa plana, esta se fija en 80 euros por un período de doce meses. Y en el caso de no superarse el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la aplicación de la Tarifa plana se extiende hasta los dos años.

Tramos de autónomos en 2023

La reforma tiene como meta el modificar el ingreso neto real, que se calcula restándole a los ingresos los gastos deducibles. La cuota para autónomos incluye más gastos deducibles, provisiones y amortizaciones.

– Tramo de menos de 670 euros: 230 euros de cuota
– Tramo 670 / 900 euros: 260 euros de cuota
– Tramo 900 / 1.166 euros: 275 euros
– Tramo 1.166 / 1.300 euros: 291 euros
– Tramo 1.300 / 1.700 euros: 294 euros
– Tramo 1.700 / 1.850 euros: 310 euros
– Tramo 1.850 / 2.030 euros: 315 euros
– Tramo 2.030 / 2.330 euros: 320 euros
– Tramo 2.330 / 2.760 euros: 330 euros
– Tramo 2.760 / 3.190 euros: 350 euros
– Tramo 3.190 / 3.620 euros: 370 euros
– Tramo 3.620 / 4.050 euros: 390 euros
– Tramo 4.050 / 6.000 euros: 420 euros
– Tramo de más de 6.000 euros 500 euros

Es obligatorio declarar los rendimientos previstos a través del canal de la Tesorería General de la Seguridad Social Importass. En él, encontraremos un simulador para realizar el cálculo global de la cuota, de acuerdo con los rendimientos previstos. Por otro lado, hay que señalar que cada dos meses es posible modificar la base de cotización. El máximo permitido será de 6 cambios anuales.

Las modificaciones se pueden realizar:

– 1 de marzo (solicitudes entre el 1 de enero y 28 de febrero)

– 1 de mayo (solicitudes entre 1 de marzo y 30 de abril)

– 1 de julio (solicitudes entre 1 de mayo y 30 de junio)

– 1 de septiembre (solicitudes entre 1 de julio y de 31 de agosto)

– 1 de noviembre (solicitudes entre 1 de septiembre y 31 de octubre)

– 1 de enero de 2024 (solicitudes entre 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2023).

Con este nuevo sistema de cotización para autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que dos de cada tres trabajadores verán reducidas sus cotizaciones en los próximos años.