La importancia de presentar el Impuesto de Sociedades correctamente y en fecha

No solo es importante presentar el Impuesto de Sociedades, también lo es presentarlo sin errores

El 1 de julio comienza la campaña para presentar el Impuesto de Sociedades, una obligación fiscal que tienen las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles en España. Realizar dicha presentación es muy importante, ya que, además de tener un carácter obligatorio, puede comportar sanciones si no se realiza dentro del plazo establecido.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?

En nuestro blog ya tratamos sobre qué es el IS, por eso, en este artículo queremos hablarte sobre cómo calcularlo y las posibles sanciones que supone no presentarlo o incluso hacerlo con errores. Para empezar, debemos tener en cuenta que el Impuesto de Sociedades grava los resultados contables que haya obtenido la empresa, es decir, sus beneficios. Este gravamen se aplica a los beneficios obtenidos durante el año fiscal y se regula en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre de Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, para obtener este resultado, hay que tener en cuenta otros parámetros, como los gastos y deducciones fiscales. Algunos de los gastos derivados de la actividad de la empresa se pueden deducir fiscalmente, quedando excluidos los siguientes:

– Multas, sanciones y tributos.
– Donativos.
– Retribuciones a los fondos propios.
– Gastos personales.

También deberemos tener en cuenta los tipos impositivos que se deben aplicar en la empresa, ya que, como cualquier presentación de impuestos, cada persona jurídica tributa dependiendo de una serie de características, como pueden ser el tamaño de la empresa, los ingresos y gastos, facturación, etc. Estos suelen ser los más habituales:

– General: el 25% sobre los beneficios.
– Cooperativas: el 20% sobre su renta.
– Emprendedores: aquellas con menos de dos años pagan un 15%.
– Fondos de inversión: los fondos de inversión e inmobiliarios aplican una tributación del 1%.
– Fundaciones y asociaciones de interés público: el 10%.


¿Qué sanciones supone la no presentación del IS?

El Real Decreto 2/2021, estableció desde el 31 de enero de 2021 un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31-01-2021.

Son varias las consecuencias, no solo por no presentarlo, sino también de presentarlo con errores. Por este motivo, contar con un software actualizado en cuanto a las novedades normativas es importante. Algunas consecuencias son, por ejemplo; cierre provisional de la hoja registral, tener problemas de crédito frente a las entidades financieras, responsabilidad por parte del administrador por insolvencias y deudas, e incluso multas y sanciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establecen una colaboración para la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuenta, encomendando la labor a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. Por lo tanto, como novedad, el ICAC puede solicitar al Registro Mercantil la imposición de sanciones.

Se establece el siguiente Régimen Sancionador

La sanción es del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad que haya sido incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establece en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Se establece un plazo total de seis meses para resolver y notificar la resolución sancionadora, a contar desde la adopción del acuerdo de incoación, llevada por el Presidente del ICAC, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación del plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

Estas son algunas de las consecuencias de la no presentación del Impuesto de sociedades, por lo que es importante que las empresas que tengan obligación de presentación lo hagan en el plazo establecido, que finaliza el 25 de julio, y de forma correcta. Mediante soluciones profesionales como a3ASESOR soc es posible calcular y gestionar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales de forma sencilla, además de hacer previsiones de las bonificaciones y deducciones que permitirán fijar una mejor estrategia, y todo ello con la garantía de disponer de la aplicación actualizada a los últimos cambios normativos.

Ventajas de a3ASESOR soc para presentar el Impuesto de Sociedades:

– Presentar las declaraciones de manera individual y por lotes (Modelos 200, 202, 220 y 222) de forma online.
– Presentar automáticamente el Modelo 220 en Régimen de consolidación fiscal.
– Calcular de forma automática, el sistema de avisos y el control de sociedades
– Generar automáticamente las Cuentas Anuales elaborando los estados contables
– Realizar informes personalizados